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COMUNICADO: PROYECTO DE ELONGACION DE LA PISTA DE ATERRIZAJE DEL CAYO GRAN ROQUE, PARQUE NACIONAL ARCHIPIÉLAGO LOS ROQUES
El Parque Nacional Archipiélago Los Roques (PNALR) fue creado en el año de 1972 con el objetivo de proteger un complejo sistema ecológico marino de 221.120 hectáreas, constituido por islas coralinas e islotes rocosos, arrecifes de coral, lagunas, manglares y una amplia variedad de fondos marinos a diversas profundidades, incluyendo el mar abierto adyacente al archipiélago. Este es el primer parque marino creado en nuestro país y uno de los primeros en la región del Caribe.
Toda actividad a desarrollarse dentro del parque debe tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
• El PNALR es único en su tipo, en el Caribe Sur, debido a su gran diversidad biológica y la extensión de sus dos grandes barreras coralinas (este y sur) y arrecifes franjeantes alrededor de muchos de sus cayos. Dentro del área del parque confluyen ecosistemas de arrecifes de coral, manglares y praderas de hierbas marinas que ofrecen refugio, alimento y sitio de reproducción a numerosas especies marinas, entre las cuales se encuentran muchas de interés para la conservación ambiental, algunas catalogadas como en peligro de extinción (ej. tortugas marinas), o protegidas por vedas parciales o totales (ej., la langosta, el botuto y los tiburones), así como muchas otras especies de peces e invertebrados de interés comercial que representan el sustento alimenticio y económico de las poblaciones residentes del parque.
• El PNALR se encuentra incluido desde 1996 en la lista de humedales protegidos por la Convención RAMSAR (Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas), en virtud de su importancia como lugar para nidificación de aves marinas y migratorias.
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El instrumento fundamental para la protección y administración del PNALR es el “Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso (PORU) del PNALR”, discutido en
Consulta Pública en el año 1990 y vigente desde enero de 1991. El PORU “establece las directrices, políticas y lineamientos que conforman el Plan de Ordenamiento del Parque Nacional Archipiélago Los Roques, así como los criterios para asignar los usos, la zonificación de los mismos y las normas que desarrollarán tales usos y regularán la ejecución de las actividades que puedan ser realizadas, tanto por el sector público como por el privado”.
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El 1° de noviembre de 2011 por decreto presidencial N° 8.549 GO 39.797, con rango, valor y fuerza de ley, se promulgó la Creación del Territorio Insular Francisco de Miranda (TIFM) que incluye, entre otras, al archipiélago los Roques y designa, en su artículo 6, como sede del gobierno del TIFM a la isla de Gran Roque. La creación del TIFM y la designación de la isla de Gran Roque como sede de gobierno de ese territorio creó un conflicto de competencia y de intereses entre las necesidades de desarrollo de la capital del TIFM y las de conservación propias de un parque nacional como el Archipiélago de los Roques. Por ello creemos que es necesario extremar las consideraciones ambientales de las acciones propuestas por el TIFM de manera que sea posible realizarlas apegadas a los objetivos de desarrollo sustentable cónsonos con la figura del PNALR
Al respecto, por informaciones recibidas del Gran Roque indican el inicio de obras De elongación de la pista de Gran Roque, mediante relleno del mar con escombros proveniente de la zona de servicios. Dicha información ha sido verificada a través de la revisión de imágenes satélite.
Tomando en cuenta que:
1. Según el SATIM (SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INSULAR MIRANDA) las estadísticas de visitantes del PNALR indican que el máximo que han ingresado al mismo ocurrió en el año 1998, con 63.778 turistas y entre 2013 y 2015 con un promedio de 45.000 . Para el año 2017 la cifra descendió a 29.474 turistas, un 53 % menos que en 1998 y fuentes no oficiales indican que en 2018 el número de visitantes apenas superó los 20.000. Diversas líneas aéreas (AEROTUY, SOL DE AMÉRICA; CHAPI AIR, TRANSAVEN) operaron durante esos años de alta afluencia en Los Roques, utilizando aviones como el Dash de 37 pasajeros, Breitten-Norman Trislander de 18 pasajeros, el Dornier de 18-20 pasajeros y Let L-410 con 17 puestos o el DHC Twin Otter de 18-20 pasajeros. Con estas líneas aéreas se movilizaron entre 45.000 y 60.000 pasajeros utilizando la pista actual. Actualmente al menos 4 – 5 líneas aéreas vuelan a Los Roques con aviones LT 410 de 17 Puestos (AEROCARIBE), TURBOPROP JETSTREAM de 18 puestos (SASCA), Gran CARAVAN 208 B (CONVIASA Y AEROCARIBE). Todos aterrizan perfectamente en la pista actual y sus capacidades son similares a las de las empresas de hace 10-15 años atrás.
2. La elongación de la pista del Gran Roque en su cabecera norte contempla un aumento de longitud de aproximadamente 300 metros. Actualmente dicha cabecera limita directamente con el mar en una pequeña bahía ubicada al noreste de ese cayo. Dicho aumento en longitud por lo tanto solo es posible mediante el relleno de esa bahía. La modificación de la geomorfología del cayo Gran Roque mediante relleno representa una acción contraria a los principios de los Parques Nacionales y a los usos permitidos en el PORU.
3. El área donde se pretende realizar dichos trabajos pertenece a la zonificación de Ambiente Natural Manejado estipulada en el artículo 12 del PORU donde solo está permitido según el artículo 27 “La construcción de infraestructura rústica necesaria para la ejecución de las actividades de recreación, turismo y guardería ambiental, tales como: centros de visitantes, refugios, miradores, áreas de picnic, muelles, cafetines, restaurantes, sanitarios, campamentos turísticos, puestos de guardaparques y obras similares”.
4. La utilización de los desechos sólidos que se han acumulado por años en la zona de servicios del Gran Roque, como material de relleno con el fin de elongar la pista, además de ser inapropiado para este tipo de trabajo, contraviene leyes y normativas legales que regulan este tipo de actividad en ambientes marinos y en Parques Nacionales. El PORU del PNALR establece claramente cuál es el manejo para dichos desechos, en sus Artículos 73 y 74 que “los organismos públicos competentes y operadores turísticos son los responsables de recolectar, clasificar y transportar a tierra firme para su disposición final de todos los desechos sólidos generados por los pobladores y los que genere su operación turística respectivamente”.
5. El área a ser modificada por la elongación de la pista, alberga ecosistemas de manglar y de praderas de fanerógamas marinas, ambos protegidos por las leyes nacionales y por el PORU del PNALR. Estos ecosistemas serán inevitablemente impactados por esta construcción a corto, mediano y largo plazo. Adicionalmente en el con esa construcción se perdería la única playa de anidación de tortuga carey (Eretmochelys imbricata), especie en pelígro de extinción, que tiene el cayo de Gran Roque.
6. La elongación de la pista representa una barrera física no natural, que alterará de manera definitiva los patrones de corriente existentes (dirección y energía del frente marino), afectando a las comunidades de mangle y el desove de tortugas, entre otras perturbaciones que impactarán a los recursos naturales del parque. Por ejemplo, la acumulación de arena, producto de la barrera de escombros que flanqueará la elongación de la pista, incidirá en la paulatina desaparición de las fanerógamas marinas que actualmente ocupan esa área.
7. La prolongación de la pista en esa zona producirá un cambio en el patrón de sedimentación local que no solo alterará la fisonomía (geofísica) de esa área del Cayo de Gran Roque (CGR), sino que también afectará el flujo de agua que se produce por
las corrientes, olas y mareas que llegan a esa zona y que alimentan
a la laguna cubierta de manglar ubicada en la zona noreste de ese cayo. Adicionalmente podrían disminuir o perderse playas de arena, o formarse otra donde actualmente no existen, cuyas consecuencias son similares a las que han ocurrido a lo largo de nuestras costas cuando se han hecho malecones o espigones sin los estudios necesarios de corrientes, mareas, transporte de sedimentos y especialmente los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) establecidos en el artículo 129 de nuestra Constitución Nacional.
8. Esta obra se está adelantando sin contar con el respectivo Estudio de Impacto Ambiental y Sociocultural, tal como lo exige el artículo 129 de la Constitución de la República. Esta obra es una actividad que obviamente está generando un daño al ecosistema y por tanto el EIAS es obligatorio, tal como lo señala expresamente el vigente Decreto 1257 (NORMAS SOBRE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE) que en su artículo 6 indica expresamente la obligatoriedad de realizar un Estudio de Impacto Ambiental, previo, para aquellos “proyectos de aeropuertos públicos y privados”. Más aún, la Ley Penal del Ambiente (2012), indica claramente en su artículo 43 que “el funcionario público o funcionaria pública que otorgue permisos o autorizaciones sin exigir, evaluar y aprobar el estudio de impacto ambiental y sociocultural u otras evaluaciones ambientales en las actividades para las cuales lo exigen las normas sobre la materia, será sancionado o sancionada con arresto de tres meses a un año. La sanción acarreará la inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos hasta por dos años después de cumplida la pena principal.”. En tal sentido, esta obra se está ejecutando no solo en violación de una norma administrativa, sino que amerita una sanción penal para los funcionarios que la han permitido.
Por lo antes expuesto, los abajo firmantes, todos profesionales biólogos, oceanógrafos, ingenieros ambientales, gestores ambientales y ciudadanos interesados en la protección de los recursos naturales de nuestro país, y en particular, de los recursos del PNALR, solicitamos a los organismos competentes la inmediata paralización de la obra de ampliación de la pista de Gran Roque y que se convoque a representantes de la comunidad de este cayo, y a los demás actores que de manera directa o indirecta se vinculan con el PNALR, para informarles sobre las implicaciones de ejecutar esta ampliación y analizar las opciones de su procedencia, dentro de las limitaciones de Ley que aplican para el PNALR, y en particular, para el ambiente costero y marino de Gran Roque.
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