Proyecto de construcción de un «Refugio de fauna» y centro de rehabilitación para delfines y otros mega vertebrados en Pampatar, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta

Contradicciones con la Constitución y las leyes

Ante el anuncio público en rueda de prensa efectuado en Pampatar, Isla de Margarita, el 17 de febrero de 2024 por el cddno. Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo (MINEC) y Presidente del Instituto Nacional de Parques, en conjunto con representantes de la Empresa Waterland Mundo Marino, respecto a la obra en referencia, queremos fijar posición pública al respecto.

En tal sentido, manifestamos que:

  1. El mencionado proyecto no fue sometido a consulta pública con las comunidades locales, consejos de pescadores y pescadoras, comunidad científica, gremios universitarios ni público en general, en contravención con lo establecido en el artículo 128 de nuestra Carta Magna.
  2. Los proponentes no presentaron ni hicieron mención al obligatorio “Estudio de Impacto Ambiental y Socio-cultural” establecido en el artículo 129 ejusdem.
  3. Los proponentes presentaron el proyecto bajo la denominación de “Santuario de Fauna”, utilizando también el término “refugio”. En este sentido, dado que se trata de especies silvestres y que en el material audio-visual distribuido se aprecia que el proyecto contempla la intervención del medio marino para construcción de considerable infraestructura, el mismo contraviene la definición de Santuarios de Fauna Silvestre establecida específicamente en el artículo 32 de la vigente Ley de Protección a la Fauna Silvestre (LPFS) que indica que «El Ejecutivo Nacional, previos los estudios científicos correspondientes, declarará como Santuarios de Fauna Silvestre aquellas zonas donde habiten animales peculiares de la fauna nacional, o especies raras en el mundo, o aquellas zonas donde la concentración de determinados animales constituya o pueda constituir motivo de recreación y turismo» (subrayado nuestro).
    1. La mayoría -si no todos- de los delfines propiedad de la empresa proponente no son parte de la fauna nacional, ya que provienen de importaciones efectuadas desde la República de Cuba.
    2. La declaratoria de Santuarios, Refugios y Reservas de Fauna Silvestre corresponde al ciudadano Presidente de la República, en Consejo de Ministros, previo el estudio correspondiente (artículos 30-34 LPFS). Hasta el momento, se desconoce si tal estudio fue efectivamente realizado y, por otra parte, el anuncio no incluyó mención a la declaratoria presidencial.
    3. Las características del proyecto, en el cual se contempla la construcción de infraestructura en el medio marino, contravienen abiertamente la esencia y propósito de la creación de áreas naturales protegidas, donde lo que se protege es el ambiente natural. Por tal motivo, al perseguir el propósito de mantener confinados, por medio de la fuerza (artículo 2 LPFS), animales silvestres en espacios reducidos, el término adecuado para el mencionado proyecto estaría relacionado con el concepto de parque zoológico marino orientado a la obtención de beneficios pecuniarios.

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